¿Qué dice la ley de Colorado sobre la agresión sexual?
Un sobreviviente de agresión sexual NUNCA debe ser acusado por la porción de recolección de evidencia de un examen forense. Si un sobreviviente de una agresión sexual se comunica con su agencia, es importante que todos tengan esta información.
Según la ley de Colorado (Colo. Rev. Stat. § 18-3-407.5 (3)), los sobrevivientes adultos (edades 18-69), que no tienen una discapacidad de desarrollo documentada, pueden recibir un examen forense médico (MFE) sin tener que para trabajar con la policía.
Los adultos sobrevivientes de agresión sexual tienen tres opciones cuando buscan un examen médico forense:
Informe de aplicación de la ley, informe médico, informe anónimo
En todos los casos, el sobreviviente decide si desea que se recopilen pruebas, no el centro médico o la agencia de aplicación de la ley.
Para obtener información más detallada sobre cada opción de informe y su función para ayudar a las sobrevivientes de agresión sexual, consulte ¿Cuáles son las opciones de denuncia de un sobreviviente de agresión sexual en Colorado? .
1. Informe de aplicación de la ley
Los sobrevivientes que eligen denunciar un asalto sexual a la policía
- La agencia de aplicación de la ley donde ocurrió el delito está obligada a pagar la porción de recolección de evidencia del examen médico forense (Colo. Rev.Stat. §18-3-407.5 (1)).
2. Informe médico (Colo. Rev. Stat. § 12-36-135)
En el momento de la MFE, el sobreviviente elige no informar a la policía, pero su nombre se comparte con usted y el kit de recolección de evidencia de agresión sexual se puede probar si el sobreviviente consiente en hacer la prueba (Colo. Rev. Stat. 24-33.5 -113 (1) (b) (III)) o almacenados por un mínimo de dos años si no dan su consentimiento para la prueba (Colo. Rev. Stat. § 18-3-407.5 (3) (c)).
3. Informe anónimo (Colo. Rev. Stat. § 12-36-135)
Los sobrevivientes eligen no compartir su nombre con usted y su kit de recolección de evidencia de agresión sexual no se prueba pero se almacena en su agencia de aplicación de la ley por un mínimo de dos años (Colo. Rev. Stat. § 18-3-407.5 (3) (c) )).