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¿Es la agresión sexual un informe obligatorio para la policía?

A menudo existe confusión acerca de si los proveedores médicos tienen que denunciar el abuso sexual a la policía cuando un sobreviviente busca atención médica. Bajo la ley de Colorado (Colo. Rev. Stat. §12-36-135 (1)) , cualquier lesión que ocurra debido a un presunto acto criminal debe ser reportado a la agencia de aplicación de la ley en la jurisdicción de la instalación de tratamiento. Sin embargo, con la agresión sexual, los proveedores médicos deben hacer un informe basado en la elección del sobreviviente ( informe de aplicación de la ley, informe médico o informe anónimo ). La ley de Colorado (Colo. Rev. Stat. §18-3-407.5 (3)) permite que los sobrevivientes de asalto sexual tener evidencia recolectada sin costo para ellos sin informar a la policía. Los sobrevivientes también pueden elegir si desean el examen; esta ya no es la elección de la policía. Las opciones de informes de Colorado se aplican a los sobrevivientes que tienen entre 18 y 69 años y que no viven con una discapacidad de desarrollo intelectual documentada.

Si un sobreviviente no elige que se recopilen pruebas, la agresión sexual no es un informe obligatorio a las autoridades policiales a menos que el Licenciatario médico crea que hay lesiones corporales graves o que se apliquen las leyes de informes obligatorios de Colorado (Colo. Rev. Stat. § 12-36- 135)

Además, a partir de agosto de 2017, los licenciatarios médicos ya no tienen la obligación de informar a las autoridades policiales sobre las lesiones que creen que son el resultado de la violencia doméstica. En cambio, el titular de la licencia remitirá a la víctima a un defensor confidencial de víctimas basado en la comunidad y / o proporcionará al sobreviviente información sobre los servicios disponibles para los sobrevivientes de abuso. La eliminación de los requisitos de informes obligatorios para los Licenciatarios médicos se aplica a sus pacientes que tienen entre 18 y 69 años y / o que no viven con una discapacidad de desarrollo intelectual documentada. Para detalles completos de estos cambios estatutarios, ver Colo. Rev. Stat. 12-36-135 (I) (a) (I) (C), (III) – (VI).

Formas de informar