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¿Es la agresión sexual un informe obligatorio para la policía?

Según la ley de Colorado (C.R.S.§12-36-135 (1)), cualquier lesión que ocurra debido a un presunto acto criminal debe ser reportada a la agencia de aplicación de la ley en la jurisdicción de la instalación de tratamiento. Sin embargo, con la agresión sexual, los proveedores médicos deben hacer un informe basado en la elección del sobreviviente (informe de cumplimiento de la ley, informe médico o informe anónimo). La ley de Colorado (C.R.S.§18-3-407.5) permite que los sobrevivientes de asalto sexual obtengan pruebas sin costo alguno sin informar a la policía. Estas opciones se aplican a pacientes que tienen entre 18 y 69 años y que no viven con una discapacidad de desarrollo intelectual documentada.

Si un sobreviviente no elige que se recopilen pruebas, la agresión sexual no es un informe obligatorio a menos que el Licenciatario médico crea que hay lesiones corporales graves.

Además, a partir de agosto de 2017, los licenciatarios médicos ya no tienen la obligación de informar a las autoridades policiales sobre las lesiones que creen que son el resultado de la violencia doméstica. En cambio, el licenciatario deberá remitir a la víctima a un defensor confidencial basado en la comunidad y / o proporcionar a la víctima información sobre los servicios disponibles para las víctimas de abuso. La eliminación de los requisitos de informes obligatorios para los Licenciatarios médicos se aplica a sus pacientes que tienen entre 18 y 69 años y no viven con una discapacidad de desarrollo intelectual documentada. Para detalles completos de estos cambios estatutarios, ver C.R.S. 12-36-135 (I) (a) (I) (C), (III) – (VI).

Formas de informar